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El MINISTERIO PÚBLICO DECRETA LA LIBERTAD DEL DETENIDO CUANDO:
- artemioh90
- 26 abr 2016
- 1 Min. de lectura
1.- No existe hecho alguno.
2.- El hecho existe pero no es delictuoso.
3.- El hecho es delictuoso pero no se ha cumplido con los requisitos de la flagrancia delictiva ni el caso urgente.
4.- No se puso al detenido de manera inmediata a disposición del Ministerio Público.
5.- No hay querella.
6.- La autoridad ministerial no va a solicitar prisión preventiva.
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