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REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES DIVERSAS AL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Y SE EXPIDE EL CÓDIGO MILI

  • Artemio Hernandez
  • 17 may 2016
  • 5 Min. de lectura


El 16 de Mayo del presente año se publicó en el diario oficial de la federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales.

Dentro de las adiciones al código de justicia militar que resultan ser novedosas se encuentran las que a continuación se mencionan;


Órgano jurisdiccional militar: Los Jueces Militares; de Control, de Ejecución de Sentencias, Tribunal Militar de Juicio Oral y Tribunal Superior Militar.

Asesor Jurídico: El Asesor Jurídico de la víctima.

Defensor: Defensor de Oficio Militar o particular.

Fiscal General de Justicia Militar: El Titular del Ministerio Público Militar.

Fiscalía: Fiscalía General de Justicia Militar.

Ministerio Público: El Ministerio Público Militar.

Policía: Policía Ministerial Militar, Policía Militar o Común.

La Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses;

En lo que se refiere al código de militar de procedimientos penales conforme al artículo 208 el procedimiento penal comprende las siguientes etapas:

I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:

a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación.

b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.

II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio.

III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

Los principios que regirán este procedimiento son los siguientes:


Principio de publicidad: Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.


Principio de contradicción: Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.


Principio de continuidad: Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.

Principio de concentración: Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.


Principio de inmediación: Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional militar, así como de las partes que deban intervenir. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional militar podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.


Principio de igualdad ante la ley: Quienes intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, personas con discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Para efecto de lo anterior, las autoridades velarán porque a quien intervenga en el procedimiento penal se le garantice la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con capacidades limitadas, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.


Principio de igualdad entre las partes: Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.


Principio de juicio previo y debido proceso: Ningún militar podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional militar previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado demanera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Principio de presunción de inocencia: Todo militar se presume inocente y será tratado como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, en los términos señalados en este Código.


Principio de prohibición de doble enjuiciamiento: Los militares condenados o absueltos o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrán ser sometidos a otro proceso penal por los mismos hechos.


Conforme al artículo 164 del código militar de procedimientos penales se prevé la prisión preventiva de oficio en los siguientes casos;


El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley, que atenten contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad o contra la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Se consideran delitos contra la disciplina militar que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código de Justicia Militar de la manera siguiente:

I. Traición a la patria previsto en los artículos 203 y 204.

II. Conspiración para cometer traición a la patria prevista en el artículo 205.

III. Espionaje previsto en el artículo 206.

IV. Delitos contra el derecho de gentes previsto en los artículos 208, 209, 210, 212, 213 y 215.

V. Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática previsto en el artículo 216.

VI. Rebelión previsto en los artículos 218, 219, 220, primer párrafo, y 221.

VII. Sedición previsto en el artículo 224 y 225, fracción I.


VIII. Falsificación en su modalidad de alteración, cambio, destrucción o modificación de los diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargo, estudios científicos o relativos a una navegación previsto en el artículo 237, último supuesto.

IX. Destrucción de lo perteneciente al Ejército previsto en los artículos 250, 251, 252, 253 y 254.

X. Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas previsto en los artículos 275 bis y 275 ter.

XI. Falsa alarma frente al enemigo previsto en el artículo 282, fracción III.

XII. Insubordinación con vías de hecho, causando la muerte del Superior, previsto en los artículos 283 y 285, fracción X.

XIII. Abuso de autoridad con vías de hecho, causando la muerte del inferior de conformidad con los artículos 293 y 299, fracciones VI y VII.

XIV. Desobediencia previsto en los artículos 303, fracciones II y III, 304, fracciones III y IV, último supuesto de ambas.

XV. Asonada previsto en el artículo 305, fracciones I y II, 306, 307, primer párrafo.

XVI. Abandono de Puesto previsto en los artículos 312, 313, fracción I, segunda parte, fracciones I, II y III en relación al segundo párrafo de esta última fracción.

XVII. Abandono de Mando previsto en los artículos 315, últimos dos supuestos, 316, primer supuesto, 317, 318, fracciones IV a la VI, 319, fracciones I, II y III, 320, dos últimos supuestos y 321.

XVIII. Extralimitación del mando o comisión previsto en el artículo 323, fracciones II y III.

XIX. Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército en Campaña

previsto en el artículo 338, fracción II.

XX. Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército en su modalidad de deliberar en grupo frente al enemigo previsto en el artículo 339, fracciones II y III.

XXI. Infracción de deberes especiales de marinos previsto en los artículos 362, 363, 364 excepto fracción I, primera parte, 365, fracciones I y II, 366, fracción I, 367 y 372, fracciones I y II.

XXII. Infracción de deberes especiales de aviador previsto en los artículos 376, 378, fracción I y 379, fracción I.

XXIII. Contra el Honor Militar previsto en los artículos 397, 398, último supuesto del primer párrafo y último párrafo, 400 y 401.

En tratándose de delitos del orden federal, serán considerados como graves los así señalados en los ordenamientos respectivos.


 
 
 

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