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EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO EN LA LEGISLACIÓN OAXAQUEÑA

  • Licenciado en Derecho Artemio Hernandez
  • 13 may 2016
  • 1 Min. de lectura


En nuestra legislación se contemplan dos formas de disolución del vínculo matrimonial, sin embargo, en ocasiones los cónyuges hacen decidía de iniciar los trámites para anular ese vínculo por lo burocrático que resultan los trámites judiciales, siendo el Divorcio Administrativo representa el que facilita a los cónyuges a obtener dicho fin en un tiempo corto, de una manera muy personal ya que no se exponen las causales del divorcio máxime que con los recientes precedentes estas son innecesarias y aunado a esto es un procedimiento eficaz, de igual forma es necesario destacar que en nuestro estado de oaxaca en muchas si no es que en la mayoría de las oficialias de registro civil esta forma de disolución matrimonial ha resultado ser inoperante, a continuación se hace una pequeña síntesis de los pormenores de este tema.


DIVORCIO ADMINISTRATIVO: Es la disolución del vinculo matrimonial, en donde las partes están de acuerdo y no existe litigio alguno por el divorcio.


Procede el divorcio administrativo cuando después de un año de celebrado el matrimonio, ambos cónyuges deciden divorciarse, se requiere para poder ejercer esta acción de acuerdo al articulo 286 BIS del código civil para el estado de Oaxaca:


_ Que ambos consortes convengan en divorciarse de mutuo acuerdo


_ Que los cónyuges sean mayores de edad


_ Que no tengan hijos y si los hubiere sean mayores de 18 años


_ Que la mujer no debe estar embarazada


El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales, si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de 18 años o incapaces, o no han liquidado su sociedad conyugal. La manifestación de hechos falsos será sancionada en términos de lo establecido por el Código Penal.







 
 
 

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