JUICIO ORAL MERCATIL
- Licenciado en Derecho Artemio Hernandez Hernandez
- 16 may 2016
- 4 Min. de lectura

A partir de la introducción del Título Especial “Del Juicio Oral Mercantil” que entró en vigor el 27 de Enero de 2012, Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 a $574,690.47 (Quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa pesos 47/100 M.N, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.
Limitación de Jurisdicción Oral Mercantil.- No se deberán tramitar mediante Juicio Oral Mercantil controversias que no tengan cuantía determinada, ni aquellos juicios en los cuales se regulen con una tramitación especial, ya sea en el Código de Comercio o en otras Leyes.
PRINCIPIOS RECTORES
Conforme al articulo 1390 Bis 2 del código de comercio se observaran los principios:
Oralidad: Debe predominar la forma verbal sobre la escrita.
Igualdad: Las partes deben tener en el proceso el mismo trato, se les deben dar las mismas oportunidades.
Inmediación: Consiste esencialmente en que el Juzgador esté en contacto personal con las partes.
Contradicción: El Tribunal de a las partes la oportunidad de ser oídas en defensa de sus derechos.
Concentración: Deben reunirse todas las cuestiones litigiosas para ser resueltas en la Sentencia Definitiva.
Continuidad: Que se formulen ante el Juez las cuestiones litigiosas y sea éste mismo Juez quien pronuncie Sentencia Definitiva, teniendo pleno conocimiento de causa.
Publicidad: El derecho que tienen las partes y los terceros a presenciar todas las diligencias y en especial las relativas a pruebas.
El Juicio Oral Mercantil esta dividido en tres etapas: 1) Fijación de Litis, 2) Audiencia Preliminar y 3) Audiencia de Juicio
Fijación de Litis
• Admisión de la demanda
• Emplazamiento
• Contestación de la demanda
• Vista de la contestación
Audiencia Preliminar
• Depuración del proceso
• Conciliación y/o mediación por conducto del juez
• Fijación de acuerdos probatorios
• Calificación sobre admisibilidad de pruebas
Audiencia de Juicio
• Desahogo de pruebas
• Argumentos
• Fecha de Sentencia
• Lectura de Sentencia
Demanda: El autor José Ovalle Favela indica: “Con la demanda se inicia el proceso, en su primera o única instancia, según se trate de un juicio de mayor o de menor cuantía, respectivamente. A través de ella, el demandante somete su pretensión al juzgador a quien solicita una sentencia favorable.”
REQUISITOS DE LA DEMANDA
El articulo 1390 Bis 11 del código de comercio nos estipula características esenciales el cual deme de contener una demanda y que a continuación se enumeran:
I. El juez ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII. El valor de lo demandado;
VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
Resoluciones Judiciales al escrito de demanda.
Desechamiento.- Cuando se incumple con un Presupuesto Procesal esencial, como sería el caso de incompetencia en razón de cuantía o de contener una tramitación especializada en el Código de Comercio.
Prevención.- conforme al Artículo 1390 Bis 12 Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos que señala el artículo anterior, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.
Admisión de la Demanda.- De cumplirse con los requisitos del artículo 1390 bis 11 del Código de Comercio, admite la demanda, se ordenará el emplazamiento al demandado, concediéndole un plazo de nueve días para que conteste la demanda o en su caso, realice la conducta procesal que a su interés convenga, bajo pena de preclusión. Respecto del emplazamiento, siguiendo los lineamientos del artículo 1390 bis 15 del Código de Comercio no contempla el citatorio previo.
a continuación se hace una pequeña gráfica;
Admisión de la demanda
._ Demandante
Presentación de la demanda por escrito
._ Juez
Realiza prevención o admisión
Emplazamiento
._ Secretario
Realiza emplazamiento
._ Demandado
Recibe notificación
Contestación de la demanda
._ Demandado
Reconvención, contestación, allanamiento o ninguna
._ Juez
Constancia de contestación
Vista de la Contestación
-_ Demandante
Vista de la contestación
._ Juez
Fija fecha de Audiencia Preliminar
AUDIENCIA PRELIMINAR
Depuración del proceso
._ Juez
Analiza legitimación de las partes
Revisa excepciones procesales
Conciliación y/o mediación
._Juez
Invita a las partes a llegar a un consenso
Fijación sobre hechos no controvertido
._ Partes
Determinan los hechos en los cuales no hay disputa
Fijación de acuerdos probatorios
._ Partes
Determinan las pruebas que presentarán
Admisibilidad de pruebas
.- Juez
Señala oralmente el acuerdo donde se admiten o desechan pruebas
Fecha de Audiencia de Juicio
._Juez
Señala fecha de Audiencia de Juicio
AUDIENCIA DE JUICIO
En la Audiencia de Juicio se desahogan las pruebas aceptadas, las partes exponen sus alegatos finales y el juez señala fecha de dictado sentencia y la dicta.
Desahogo de pruebas
._Partes
Entregan pruebas
Argumentos finales
.-Partes
Dan a conocer sus alegatos finales
Fecha de lectura de sentencia
._ juez
Señala la fecha en la dictará sentencia
Lectura de sentencia
._Juez
Da lectura a la sentencia emitida
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