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EL AMPARO EN MEXICO

  • Foto del escritor: artemioh90
    artemioh90
  • 27 abr 2016
  • 1 Min. de lectura

Se le atribuye a Manuel Crescencio García Rejón y Alcala. Al triunfo de la revolución Yucateca de 1840 se instalo un congreso federalista, el cual designo a una comisión de Reformas para la Administración Interior del Estado,cuyo integrante mas destacado era el propio Rejón.Al cabo,la comisión termino proponiendo un proyecto de constitución, en cuyos arts.53,63 y 64 se creo el amparo. En la versión final de la Constitución Yucateca, de 1841, se conservo la institución, aunque en artículos diversos: el 8°,el 9° y el 62, fracc. I.


El "Amparo" es un medio de control de la constitucionalidad y de la convencionalidad de los actos, omisiones y normas generales de la autoridad, así como de los actos de aquellos particulares que actúan con base en funciones determinadas en una norma general.


TIPOS DE AMPARO


Amparo indirecto: Es un proceso jurisdiccional autónomo, de doble instancia, que tiene por objeto anular, en los casos concretos, los actos de autoridad contrarios a la constitución, realizados en perjuicios de los gobernados. La primera instancia ante un juez de distrito( o ante un tribunal unitario de circuito) y la segunda mediante la interposición del recurso de revisión ante un tribunal colegiado de circuito o ante la scjn según los supuestos de competencia.

Amparo directo: Es un proceso jurisdiccional impugnativo, ordinariamente de una sola instancia y extraordinariamente de doble instancia, que tiene por objeto anular, en los casos concretos, las sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio sin resolver la controversia de fondo (lo mismo que las leyes que se hayan aplicado a ellos). Cuando han sido admitidas en perjuicio de los gobernados.


 
 
 

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