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EL DERECHO DE LOS ALIMENTOS EN LA FAMILIA

  • Licenciado Artemio Hernandez
  • 15 ago 2016
  • 3 Min. de lectura


El derecho de los alimentos se deriva del parentesco, su fundamento es el derecho a la vida que tiene toda persona para subsistir, pero que son los alimentos? Para darle primeramente respuesta a esta pregunta a continuación daremos un concepto a efecto de que vayamos comprendiendo de qué estamos hablando:


La palabra “alimentos” proviene del latín alimentum, que se asocia a la figura de comida, sustento, dicese también de la asistencia que se da para el sustento. Se entiende entonces por alimentos la obligación del deudor alimentario de proporcionar al acreedor alimenticio; la comida, el vestido, la habitación, y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.


La legislación estatal concretamente en nuestro código civil para el estado de Oaxaca en su artículo 320 se encuentra regulada y refleja la protección que le otorga el estado al considerarla de orden público e interés social.


La finalidad del derecho de los alimentos es asegurar al pariente necesitado cuanto precisa para su mantenimiento o subsistencia.


Para que exista este derecho se deben de cumplir con tres requisitos, esto conforme al artículo 323 del código civil para el Estado de Oaxaca.

  1. Debe de haber una necesidad en el acreedor

  2. Posibilidad en el deudor que deba darlos y,

  3. Debe de existir un parentesco entre ambos.

De tal manera que si no existe necesidad, posibilidad o parentesco no puede nacer el derecho de los alimentos.


LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN se ha pronunciado al respecto en los siguientes términos:

Época: Décima Época

Registro: 2008539

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. LXXXV/2015 (10a.)

Página: 1379

ALIMENTOS. EL DERECHO A PERCIBIRLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TIENE UN CONTENIDO ECONÓMICO.

El derecho a percibir alimentos alcanza un conjunto de prestaciones cuya finalidad no sólo es la estricta supervivencia, sino que también busca una mejor reinserción en la sociedad. De ahí que los elementos de la obligación alimentaria deriven del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el hecho de que determine que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, implica delinear los elementos esenciales del derecho de alimentos que, además, tiene como objetivo central el desarrollo integral de los menores. Sin menoscabo de lo anterior, el contenido último de la obligación alimentaria es económico, pues consiste en un pago en dinero o en la incorporación a la familia, pero la finalidad a que se atiende es personal, pues aunque es patrimonial el objeto de la prestación, la obligación se encuentra en conexión con la defensa de la vida del acreedor y el desarrollo de su personalidad; esto es, tiene un contenido económico que permite al ser humano obtener su sustento en los ámbitos biológico, psicológico, social, etcétera. Así, el objeto de la obligación alimentaria está formado tanto por la cantidad de dinero asignada mediante una pensión, como por los medios necesarios para satisfacer los requerimientos del acreedor alimentista.

Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


 
 
 

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