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DERECHOS HUMANOS

  • Licenciado en Derecho Artemio Hernandez Hernandez
  • 4 may 2016
  • 4 Min. de lectura

En la página web de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se define a dichos derechos, “como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la Persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado”.


Por su parte, Mario I. Álvarez Ledesma, afirma que son: “Aquellas exigencias éticas de importancia fundamental que se adscriben a toda persona humana, sin excepción, por razón de esa sola condición. Exigencias sustentadas en valores o principios que se han traducido históricamente en normas de derecho nacional e internacional en cuanto parámetros de justicia y legitimidad política”.


Derechos Humanos y derechos fundamentales


La raíz de los derechos fundamentales se dio en Francia a finales del siglo XVIII y se vieron plasmados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de1789.


Los derechos fundamentales se reconocen por estar plasmados en las constituciones o leyes primordiales de los Estados. Es precisamente por esta razón que los derechos fundamentales se encuentran en estos ordenamientos, por la magnitud e importancia que los caracteriza.


Los derechos fundamentales responden a tal denominación por la importancia de los derechos que agrupa el concepto, es decir, serán fundamentales aquellos derechos que se consideran vitales para el desarrollo individual y social de las personas, con independencia de factores como condición social, religión, preferencia sexual o nacionalidad; aunque cada Estado estipula en su ordenamiento cumbre los derechos que considera vitales puede refrendarlos a nivel internacional en documentos internacionales.


Generalmente los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos por el Estado o los Estados en cuestión, es decir, son derechos humanos positivados.


La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales resulta importante, ya que no todos los derechos humanos han sido reconocidos como derechos fundamentales. De ahí que podemos afirmar que no todos los derechos humanos son derechos fundamentales. En definitiva, la expresión derechos humanos tiene un contenido mucho más amplio que el de derechos fundamentales.


En este sentido se pronuncian Miguel Carbonell y Gaspar Escalona Martínez.

Miguel Carbonell: “Son fundamentales los derechos que están previstos en el texto Constitucional y en los tratados internacionales”.

Gaspar Escalona Martínez: “[...] Son derechos porque forman parte del ordenamiento jurídico que los reconoce como tales; son fundamentales, ya que el mismo ordenamiento jurídico los ha dotado de un rango especial, de garantías reforzadas para su ejercicio y, por último, constituyen el fundamento de todo el orden jurídico-político del Estado constitucional...”


Derechos Humanos y garantías individuales


Existe cierta confusión en el empleo de los términos derechos fundamentales y garantías individuales; ello se debe a que el capítulo I, del título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos llevaba la denominación “De las garantías individuales” y fue, modificado el 10 de junio del 2011 a “Derechos Humanos y sus garantías” los 29 artículos a los que hace referencia este capítulo constitucional plasman diversos derechos; sin embargo, dichos derechos no son garantías; sino derechos fundamentales. Las garantías son los medios con que cuenta el individuo para hacer valer sus derechos. De ahí la diferencia y la confusión.


Luigi Ferrajoli ha precisado que “garantía es una expresión del léxico jurídico con la que se designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo”. Por su parte, Sergio García Ramírez refiere: “[...] en rigor, la garantía suprema de los derechos proviene del conjunto de la vida social y política, que es el cimiento para la cultura de los derechos humanos; empero, es verdad que se necesita contar con garantías específicas, de las que cualquier persona pueda echar mano para proteger o restablecer sus derechos, ellas son instrumentos, medios o remedios al alcance de cualquier persona”.


J. Jesús Orozco Henríquez y Juan Carlos Silva Adaya: “Se puede decir que la garantía individual es la medida jurídica bajo la cual el Estado reconoce y protege un derecho humano”. Es de puntualizarse que el solo hecho de reconocer en un ordenamiento jurídico derechos Individuales y/o sociales, no trae consigo de facto la correspondiente garantía para hacerlos efectivos o para defenderlos en caso de que éstos sean violentados por otro particular o por autoridades.


Derechos Humanos y garantías sociales


Existe aquella concepción que concibe a los derechos humanos como conquistas culturales, asociada entonces a satisfacer las necesidades que en el devenir histórico de la humanidad se van generando. Así, los procesos evolutivos de las sociedades y todo lo que en ellos convergen, generan problemáticas nuevas que deben ser atendidas. Los derechos humanos deben entonces evolucionar y ampliarse para cumplir su cometido principal y único: hacer posible la vida organizada para sobrevivir y vivir de la mejor manera posible.


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera en reconocer los derechos sociales en su texto, por lo que a nuestro país se le considera vanguardista de los derechos humanos de segunda generación. Los principales derechos sociales se encuentran contemplados actualmente en los artículos 2, 3, 4, 27, 28 y 123, y son:


 Derecho a la Educación;

 Derechos Agrarios;

 Derechos Laborales;

 Derechos de la Seguridad Social;

 Derecho de la Familia y el Menor;

 Derecho a la Protección de la Salud;

 Derecho a la Vivienda;

 Derechos de carácter económico.


Estas son algunas posturas sostenidas por la doctrina jurídica:

Para Jorge Carpizo: “Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo educativo y económico. Las garantías sociales implican un hacer por parte del Estado; en cambio, las garantías individuales representan primordialmente un abstención por parte del propio Estado”.

A su vez, Jorge Sayeg Helú: manifiesta que: “[...] las garantías sociales serían, así, aquellas que protegen al hombre en tanto integrante de un grupo social”.

Por su parte, Diego Valadés: señala que las garantías sociales: “Son disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la nación en su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos”.


INFORMACIÓN TOMADA DEL MATERIAL PROPORCIONADO EN EL DIPLOMADO DE DERECHOS HUMANOS CONVOCADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y LA CONCAAM EN SEPTIEMBRE DEL 2014


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