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FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ABSTENERCE A INVESTIGAR

  • Foto del escritor: artemioh90
    artemioh90
  • 26 abr 2016
  • 1 Min. de lectura

Una de las facultades de selección de casos que dispone el ministerio público en el sistema acusatorio es la facultad para abstenerse de investigar. La ley le confiere esta facultad, mientras no se haya producido la intervención del juez cuando:


a) Los hechos no constituyen delito, o;

b) se encuentra extinguida la responsabilidad o la acción penal.

Dicha determinación podrá ser impugnada, por la víctima u ofendido, ante el juez de control o juez de distrito, a fin que revise la legalidad de esta decisión.



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